Consejo escolar del centro

Definición

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.

Composición

  • Mª José Olloqui (Directora)
  • Mª Jesús Villanueva (Jefa de estudios)
  • Beatriz Burgui (Jefa de estudios adjunta)
  • Arnaldo Serrano (Secretario)
  • Raquel Zapata (Representante de padres y madres)
  • Loreto Terés (Representante de padres y madres)
  • Miguel Ángel Garcés (Representante de la APYMA)
  • Mª Dolores Armendáriz (Representante del Ayuntamiento de Peralta)
  • Francisco Javier Celorrio (Representante del Ayuntamiento de Funes)
  • Amaya Moya (Representante del profesorado)
  • Juan Serrano (Representante del profesorado)
  • Sara Zabalza (Representante del profesorado)
  • Leyre Elcarte (Representante del profesorado)
  • Amaya Cambra (Representante del alumnado)
  • Hugo Ruiz (Representante del alumnado)
  • Héctor Catalán (Representante del alumnado)

Funciones

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas que rigen el Centro.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con las leyes.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Elección y renovación del consejo escolar

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada sector para cada una de las mitades se indica en el Anexo de la presente Resolución.